Ejercicio práctico: Una empresa solicita aplazamiento del primer trimestre del IVA
Una empresa solicita aplazamiento del primer trimestre del IVA, Ejercicio 2015, por importe de 90.000 euros, con fecha 20 de Abril de 2015.
Se pide:
Calcular el importe a garantizar si por acuerdo de concesión de fecha 5 de Julio de 2015, la deuda se aplaza hasta 20 de Febrero de 2016.
¿Qué ocurriría si no se formalizase la garantía?.
Consecuencias del incumplimiento del aplazamiento concedido.
DATOS: interés de demora año 2015 y 2016=> 5,5%.
Solución:
1. Según el art. 48 del RGR "La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas".
Deuda importe principal ....................... 90.000
Intereses de demora ............................. 4.149,90 *
25%(P+I)................................................ 23.537,48
IMPORTE A GARANTIZAR ...................... 117.687,38
* Cantidad a aplazar: 90.000 *N° de días: 306
* Tipo de Interés: 5,5%
2. La garantía deberá formalizarse en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de concesión, transcurridos los cuales sin formalizarse quedará sin efecto el acuerdo de concesión.
Dado que la solicitud de aplazamiento fue presentada en periodo voluntario, de conformidad con el art. 48.7.a) RGR, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Por tanto, dado que el fin del plazo para formalizar las garantías es el 6/09/2015, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente, el 7/09/2015.
Se exigirán ID por el periodo transcurrido desde el 21/04/2015 hasta el 6/09/2015, sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente.
3. De conformidad con el art. 54.1 RGR, dado que la solicitud de aplazamiento fue presentada en PV, se iniciará el PE al día siguiente, esto es el 21/02/2016. Se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada, los intereses devengados desde el 21/04/2015 hasta el 20/02/2016 y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos, de conformidad con el art. 54 RGR.