¿Estás obligado a hacer la declaración?
¿Estás obligado a hacer la declaración?
NO sabes si ¿ estás obligado a hacer la declaración?...Es tiempo de IRPF y estamos en plena Campaña de Renta. Muchas veces nos planteamos sobre la obligación de presentar la declaración y nos asaltan las dudas ¿Supero los límites? Vamos a ello!Por ello siempre nos preguntamos , ¿Estás obligado a hacer la declaración?. Existen mucho mitos, y muchas dudas que queremos resolveros de un vistazoOs contamos en este cuadro simplificado:
REGLA | RENTA OBTENIDA | LÍMITES | OTRAS CONDICIONES |
1ª | - Rendimientos del Trabajo | 22.000 | - Un solo pagador (2º y restantes menor o iguala 1.500). |
15.000 | - Más de 1 pagador (2º y restantes > 1.500).- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.- Pagador de rendimientos no obligados a retener.- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. | ||
- R. Capital Mobiliario- Ganancias patrimoniales | 1.600 | - Sujetos a retención o ingreso a cuenta. | |
- Imputación R. Inmobiliarias.- Rendim. Letras del Tesoro.-Subvenciones viviendas de protección oficial y demás ganancias patrimoniales por ayudas públicas | 1.000 | ||
2ª | - R. Trabajo - R.C.M y R.C.I.- Ganancias patrimoniales .- R. Actividades Económicas. | 1.000 | Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta. |
- Pérdidas patrimoniales | Menor a 500 | Cualquiera que sea su naturaleza |
SOLUCIÓN
PASO 1:
¿Estas obligado a hacer la declaración ?
¿No excede alguno de los límites de la 1ª regla? NO tengo que declarar.¿Excedo alguno de los límites de la 1ª regla? SI tengo que declarar.
PASO 2:
A pesar de lo anterior, SI sólo he obtenido rentas de las incluidas en la Regla 2ª Y NO EXCEDO los límites de esta regla, NO tengo obligación de declarar. EN TODO CASO TENGO OBLIGACIÓN DE DECLARAR SI:
- Soy o he sido autónomo a lo largo del año (novedad desde 1 enero 2023)
- He aportado a un Plan de Pensiones.
Ejemplos:
- a) Contribuyente que obtiene prestación por desempleo durante enero y febrero de 1.250 euros y es contratado el resto del año percibiendo como remuneración 19.000 euros.
Obtiene RIT de conformidad con el artículo 17 LIRPF procedentes de varios pagadores, siendo el límite de 15.000€ conforme al artículo 96.3 LIRPF.No obstante si el 2º y ulteriores pagadores por orden de cuantía no excede de 1.500€ el limite se mantiene en 22.000€ .
NO existirá obligación de declarar.
- b) Contribuyente titular de actividades económicas que obtiene unos rendimientos íntegros de 5.000 euros anuales.
Existe obligación de declarar conforme al artículo 96 LIRPF al no ser aplicable ninguna de las exclusiones.
13 c) Contribuyente que en el ejercicio ha obtenido las siguientes rentas: pensión de la Seguridad Social sin embargo por 13.000 euros, intereses de cuentas corrientes por 300 euros y rendimientos de Letras del Tesoro por 480 euros.
No existe obligación de presentar declaración del IRPF.Los rendimientos son:
- RIT = 13.000 < 22.000
- RCM= 300 sujeto a retención a cuenta.<1.600
- RCM = 480 no sujeto a retención a cuenta.<1.000
- 13d) Contribuyente con grado de discapacidad reconocido del 40% que ha obtenido las siguientes rentas: un sueldo anual de 13.000 euros y los dividendos por importe de 1.750 euros de una cartera a causa de acciones heredada de sus padres.
Los rendimientos son:
- RIT = 13.000 < 22.000
- RCM= 1.750 sujeto a retención a cuenta > 1.600€
Existe obligación de declarar conforme al Art. 96 LIRPF porque no opera exclusión tampoco de la regla 2ª.
- e) Contribuyente que exclusivamente obtiene un sueldo anual de 18.000 euros y que realiza unas modestas aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que reducen la base imponible.
Existe obligación de declarar conforme al Art. 96.4 LIRPF , a pesar de no superar los RIT el límite de 22.000€.IMPORTANTE: Una cosa es la obligación de declarar y otra el resultado de mi declaración. Por tanto, si tengo obligación, debo presentar la declaración, con independencia de que el resultado sea negativo o a devolver.SI NO LO HACES O LO HACES FUERA DE PLAZO ¿QUÉ OCURRIRÁ? ECHA UN VISTAZO A NUESTRA ENTRADA EN EL BLOG ANTERIOR SOBRE LAS SANCIONES Y RECARGOS!Recordad que todo esto y mucho más en las entrada en nuestro BLOGY si quieres estar al día de todas nuestra noticias, cursos, etc.. estamos en Instagram , pincha aqui