Supuesto práctico contabilidad beneficio distribuible
SUPUESTO PRACTICO CONTABILIDAD BENEFICIO DISTRIBUIBLE. CUANDO ES INFERIOR A LA DIFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO NETO Y EL CAPITAL SOCIAL
SUPUESTO
La sociedad DDD, S.A. tiene su capital social totalmente desembolsado y formado por dos emisiones, que son:
- Capital social ordinario, 3.600 acciones de 50 u.m. nominales, y
- Capital social sin voto, 400 acciones de 50 u.m. nominales, que reciben un dividendo obligatorio de 10 u.m. por acción cada año y tienen derecho, además, al mismo dividendo que se acuerde para el capital ordinario.
Además del capital social, las cuentas de patrimonio neto de la sociedad a 31 de diciembre de 20X0, antes de hacer la propuesta de aplicación del resultado, son las siguientes:
- Reserva legal por 25.000 u.m.
- Resultados negativos de ejercicios anteriores por 35.000 u.m.
- Reservas voluntarias por 8.000 u.m.
- Resultado del ejercicio por 30.000 u.m. (los dividendos obligatorios por 4.000 u.m. figuran ya como gastos financieros al calcular este saldo).
En el activo del balance de situación figura una partida de Gastos de I+D por 10.000 u.m.
Calcular el beneficio máximo distribuible y contabilizar la aplicación del resultado
SOLUCIÓN
APLICACIÓN DEL RESULTADO CUANDO EL BENEFICIO DISTRIBUIBLE ES INFERIOR A LA DIFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO NETO Y EL CAPITAL SOCIAL
PASO 1-Supuesto práctico contabilidad beneficio distribuible
Test del balance
Patrimonio neto mercantil = 200.000 + 25.000 – 35.000 + 8.000 + 30.000 = 228.000
Capital Social mercantil = 200.000 u.m
Reserva legal = 25.000 u.m
Resultados negativos de ejercicios anteriores = 35.000 u.m
Reservas voluntarias = 8.000 u.m
Resultado del ejercicio = 30.000 u.m
Para calcular el patrimonio mercantil aplicamos la definición que señala el artículo 3.1 de la RICAC 05-03-2019
Capital Social mercantil = 200.000 u.m.
3.600 acciones ordinarias x 50 u.m de nominal = 180.000 u.m
400 acciones privilegiadas x 50 u.m de nominal = 20.000 u.m
Diferencia entre patrimonio neto mercantil y capital social mercantil = 28.000 u.m
El patrimonio neto mercantil es mayor que el capital social mercantil, por consiguiente, y de conformidad con el artículo 273.2 del TRLSC(RDL 1/2010) no será obligatorio absorber formalmente las pérdidas con los resultados del ejercicio.
PASO 2-Supuesto práctico contabilidad beneficio distribuible
Calcular el beneficio distribuible
A los exclusivos efectos de cuantificar el beneficio distribuible, el resultado del ejercicio deberá incrementarse en el importe de los gastos financieros contabilizados al cierre del periodo en concepto de dividendo mínimo o preferente.
Dividendos obligatorios por 4.000
Para calcular el beneficio máximo distribuible traeremos a colación lo establecido en el artículo 3.5 de la RICAC 05-03-2013 y que aclara su preámbulo
Las reservas disponibles deberán destinarse en primer lugar a absorber materialmente los resultados negativos, A CONTINUACION
Reservas voluntarias = 8.000 u.m (no podrán distribuirse)
En segundo lugar, si con las reservas disponibles no se han absorbido la totalidad de los resultados negativos se aplicarán a este fin las reservas indisponibles y la reserva legal en ese orden SIENDO LO SIGUIENTE
Reserva legal = 25.000 u.m
En último lugar, si aún no se ha logrado la absorción material total, deberán de utilizarse los resultados del ejercicio en la cuantía necesaria para su cobertura.
Resultado del ejercicio = 2.000 u.m (no podrán distribuirse)
Una vez absorbidos materialmente la totalidad de los resultados negativos, el resultado del ejercicio podrá distribuirse una vez atendidas las disposiciones estatutarias y legales y el saldo neto contable de los gastos de investigación y de desarrollo que se hayan activado.
ATENCIONES LEGALES:
Destinar a la reserva legal, tal y como dispone el artículo 274.1 del TRLSC (RDL 1/2010), como mínimo un 10% del resultado del ejercicio anterior al registro como gasto contable de los dividendos obligatorios.
Obligación que habrá que cubrir hasta que la reserva legal neta o efectiva alcance un importe equivalente al 20% del capital social mercantil
La reserva legal neta o efectiva será la que resulte tras minorarla por el importe materialmente destinado a la cobertura de los resultados negativos de ejercicio anteriores.
Reserva legal neta o efectiva = 0 u.m
Resultado del ejercicio, anterior al registro como gasto contable de los dividendos obligatorios = 34.000
Cobertura de la reserva legal = 10% x 34.000 = 3.400 u.m (no podrán distribuirse)
Cobertura del saldo neto contable de gastos de investigación y de desarrollo activados = 10.000 u.m. (no podrán distribuirse)
BENEFICIO DISTRIBUIBLE = 18.600 u.m
Resultado del ejercicio = 30.000 u.m Gasto contable de los dividendos obligatorios = 4.000 u.m Absorción material de resultados negativos de ejercicios anteriores = -2.000 u.m Cobertura reserva legal = -3.400 u.m Cobertura del saldo neto contable de gastos de investigación y de desarrollo activados = -10.000 u.m
Nota: Del beneficio máximo distribuible, 4.000 u.m se registraron al cierre del ejercicio anterior tal y como señalan los artículos 7.2 y 28.1 de la RICAC 05-03-2019 y por consiguiente ya fueron objeto de distribución
PASO 3-Supuesto práctico contabilidad beneficio distribuible
Contabilizar la aplicación del resultado del ejercicio
30.000,00 u.m | 129. Resultado del ejercicio | 112.Reserva legal | 3.400,00 u.m | |
526.Dividendo a pagar | 14.600,00 u.m | |||
120. Remanente | 12.000,00 u.m |
Nota: Del beneficio máximo distribuible, 4.000 u.m se registraron al cierre del ejercicio anterior tal y como señalan los artículos 7.2 y 28.1 de la RICAC 05-03-2019
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