¿Tienes clara la diferencia entre un recargo y una sanción?
SUPUESTO
¿TIENES CLARA LA DIFERENCIA ENTRE UN RECARGO Y UNA SANCIÓN?.Os contamos:
El señor X es contribuyente del IRPF. Transcurrido el periodo reglamentario de declaración se da cuenta que debía haber presentado su autoliquidación y habiendo vencido el plazo presenta su autoliquidación a los 15 días de dicho vencimiento. El resultado de la autoliquidación es positivo a ingresar 2000€.
SOLUCIÓN
PASO 1
Test del balance
Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 LGT en materia de recargos por extemporaneidad:
- ¿Esta es una autoliquidación extemporánea?
- ¿Era una autoliquidación voluntaria o sin requerimiento?
- ¿Para ingresar?
- ¿Es una autoliquidación exclusiva de ese período y tributo?
-
- SI CUMPLE los 4 requisitos —————– Recargos Art. 27 LGT
- SI NO CUMPLE requisito 2 —————- Sanción 191 LGT.
- SI NO CUMPLE requisito 4 —————– Sanción leve 191.6 LGT
PASO 2
Dado que se cumplen los 4 requisitos, cuantificaremos el recargo en atención al retraso producido, computándose un 1% + 1% por mes vencido sin intereses de demora, en tanto no transcurran 12 meses de retraso. Es en este último caso donde el recargo ascenderá al 15% más intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo de los 12 meses posteriores al fin del plazo.
Por tanto, en nuestro ejemplo:
- El recargo será del 1% dado que no ha transcurrido ni siquiera 1 mes.
- Y si nos encontrásemos que el contribuyente regulariza su situación el 10 de agosto del año siguiente (x+1) al fin del plazo de declaración del IRPF (supongamos que finaliza el 30 junio). Se devengará un recargo del 15% + intereses de demora desde el 1 de julio del año x+1 y hasta el 10 de agosto de dicho año.
PASO 3
¿Cabe reducción del recargo por extemporaneidad del 25 %?
- ¿Existe ingreso del principal en el momento de la presentación o en los plazos concedidos si se presento solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?
- SI, es posible reducción.
- NO, se iniciará el periodo ejecutivo y no cabe reducción.
- ¿Se ha ingresado el recargo en el plazo del 62.2 LGT concedido con su notificación?
- SI, es posible reducción.
- NO, se iniciará el periodo ejecutivo para dicha deuda.
Por tanto, si se cumplen ambos requisitos, PROCEDERÁ REDUCCIÓN DEL 25 % del importe del recargo.
Conclusión
La sanción, frente a los recargos por extemporaneidad, es la forma prevista en el ordenamiento jurídico tributario para quienes no regularizan voluntariamente su situación tributaria.
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