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¿Tienes clara la diferencia entre un recargo y una sanción?

¿Tienes clara la diferencia entre un recargo y una sanción?

SUPUESTO

¿TIENES CLARA LA DIFERENCIA ENTRE UN RECARGO Y UNA SANCIÓN?.Os contamos:

El señor X es contribuyente del IRPF. Transcurrido el periodo reglamentario de declaración se da cuenta que debía haber presentado su autoliquidación y habiendo vencido el plazo presenta su autoliquidación a los 15 días de dicho vencimiento. El resultado de la autoliquidación es positivo a ingresar 2000€.

 


SOLUCIÓN

¿TIENES CLARA LA DIFERENCIA ENTRE UN RECARGO Y UNA SANCIÓN?


 

PASO 1

Test del balance

Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 LGT en materia de recargos por extemporaneidad:

 

  • ¿Esta es una autoliquidación extemporánea?
  • ¿Era una autoliquidación voluntaria o sin requerimiento?
  • ¿Para ingresar?
  • ¿Es una autoliquidación exclusiva de ese período y tributo?

 

    • SI CUMPLE los 4 requisitos —————– Recargos Art. 27 LGT
    • SI NO CUMPLE requisito 2 —————- Sanción 191 LGT.
    • SI NO CUMPLE requisito 4 —————– Sanción leve 191.6 LGT

 


PASO 2

Dado que se cumplen los 4 requisitos, cuantificaremos el recargo en atención al retraso producido, computándose un 1% + 1% por mes vencido sin intereses de demora, en tanto no transcurran 12 meses de retraso. Es en este último caso donde el recargo ascenderá al 15% más intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo de los 12 meses posteriores al fin del plazo.

 

Por tanto, en nuestro ejemplo:

  • El recargo será del 1% dado que no ha transcurrido ni siquiera 1 mes.
  • Y si nos encontrásemos que el contribuyente regulariza su situación el 10 de agosto del año siguiente (x+1) al fin del plazo de declaración del IRPF (supongamos que finaliza el 30 junio). Se devengará un recargo del 15% + intereses de demora desde el 1 de julio del año x+1 y hasta el 10 de agosto de dicho año.

 

PASO 3

¿Cabe reducción del recargo por extemporaneidad del 25 %?

 

  • ¿Existe ingreso del principal en el momento de la presentación o en los plazos concedidos si se presento solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?
    • SI, es posible reducción.
    • NO, se iniciará el periodo ejecutivo y no cabe reducción.
  • ¿Se ha ingresado el recargo en el plazo del 62.2 LGT concedido con su notificación?
    • SI, es posible reducción.
    • NO, se iniciará el periodo ejecutivo para dicha deuda.

Por tanto, si se cumplen ambos requisitos, PROCEDERÁ REDUCCIÓN DEL 25 % del importe del recargo.

Conclusión

La sanción, frente a los recargos por extemporaneidad, es la forma prevista en el ordenamiento jurídico tributario para quienes no regularizan voluntariamente su situación tributaria.

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