Consulta número 2 del BOICAC Número 139 Septiembre 2024.

Sobre el tipo de gravamen que debe aplicar una empresa en el reconocimiento de un crédito fiscal cuando su importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2022 no superó el millón de euros y en el año 2023 ha sufrido pérdidas. 

El artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción dada por el artículo 68 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el tipo general de gravamen para los contribuyentes del impuesto es el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será del 23 por ciento. 

El ICAC en la consulta 2 del BOCAC 139 señala atendiendo a la regulación contable sobre la valoración de activos y pasivo fiscales diferidos, al cierre del ejercicio, la empresa deberá utilizar en el cálculo del activo por impuesto diferido el tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión que, salvo prueba en contrario, se presumirá que es del 23 por 100, siempre y cuando en el propio ejercicio en que se hayan generado las pérdidas fiscales el importe neto de la cifra de negocios tampoco haya superado el umbral de 1 millón de euros. Todo ello, sin perjuicio de que, si se produce una modificación de la situación económica de la empresa, en el sentido de que más adelante se prevea un importe neto de la cifra de negocios superior a 1 millón de euros, se deba revisar la valoración del crédito fiscal.

Pasemos a poner un ejemplo para explicar este criterio 

SUPUESTO 

MINAS S.A., constituida conforme a la normativa española y domicilio fiscal en territorio español, en el ejercicio 2023, ha obtenido un resultado contable negativo antes de impuestos de 780.000 euros, siendo el importe neto de cifra de negocios en el ejercicio 2022 de 750.000 euros y en 2023 de 800.000 euros. Se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sociedades al tipo del 23% tras la modificación del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción dada por el artículo 68 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Además, se conoce que se le han practicado retenciones por importe de 75.000 euros y ha efectuado pagos fraccionados por importe de 225.000 euros. 

TRABAJO A REALIZAR: 

  1. Contabilización de las operaciones que puedan afectar al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023.

  2. Contabilización de las operaciones que puedan afectar al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023 si el importe neto de cifra de negocios del ejercicio hubiese sido de 1.100.000 euros.

  3. Continuando con el caso a) supongamos que el resultado contable del año 2024 es de 250.000 euros y el importe neto de cifra de negocios del ejercicio prevista sea superior a 1.000.000 de euros. Además, los pagos a cuenta alcanzan el importe de 225.000 euros.

SOLUCIÓN:

a) Contabilización de las operaciones que puedan afectar al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023

RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS  -780.000

DIFERENCIAS PERMANENTES 0,00

DIFERENCIAS TEMPORALES 0,00

BASE IMPONIBLE  -780.000

TIPO DE GRAVAMEN (23%)

CUOTA ÍNTEGRA 0,00

CUOTA LÍQUIDA (6300)  0,00

      - Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados

-300.000

CUOTA DIFERENCIAL. -300.000


1º) Autoliquidación 

2º) Reconocimiento del crédito por pérdidas a compensar

1 - El tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión que, salvo prueba en contrario, se presumirá que es del 23 por 100, siempre y cuando en el propio ejercicio en que se hayan generado las pérdidas fiscales el importe neto de la cifra de negocios tampoco haya superado el umbral de 1 millón de euros.

3º) Regularización del gasto por impuesto de beneficios

b) Contabilización de las operaciones que puedan afectar al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023 si el importe neto de cifra de negocios del ejercicio hubiese sido de 1.100.000 euros 

RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS  -780.000

DIFERENCIAS PERMANENTES 0,00

DIFERENCIAS TEMPORALES 0,00

BASE IMPONIBLE  -780.000

TIPO DE GRAVAMEN (23%)

CUOTA ÍNTEGRA 0,00

CUOTA LÍQUIDA (6300)  0,00

      - Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados

-300.000

CUOTA DIFERENCIAL. -300.000

1º) Autoliquidación

2º) Reconocimiento del crédito por pérdidas a compensar

1 - En este otro caso al ser el importe de la cifra neta de negocios en el propio ejercicio en que se han generado las pérdidas fiscales, superior al millón de euros, el tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión, se presumirá que es del 25 por 100.

3º) Regularización del gasto por impuesto de beneficios

c) Continuando con el caso a) supongamos que el resultado contable del año 2024 es de 250.000 euros y el importe neto de cifra de negocios del ejercicio prevista sea superior a 1.000.000 de euros. Además, los pagos a cuenta alcanzan el importe de 225.000 euros.

RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS  250.000

DIFERENCIAS PERMANENTES 0,00

DIFERENCIAS TEMPORALES 0,00

BASE IMPONIBLE  -250.000

TIPO DE GRAVAMEN (23%)

CUOTA ÍNTEGRA 0,00

CUOTA LÍQUIDA (6300)  0,00

      - Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados

-2250.000

CUOTA DIFERENCIAL. -225.000

1º) Autoliquidación

2º) Disminución del crédito por pérdidas a compensar como consecuencia de la compensación de las bases negativas por importe de 250.000

1 - El tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión que, salvo prueba en contrario, se presumirá que es del 23 por 100, siempre y cuando en el propio ejercicio en que se hayan generado las pérdidas fiscales el importe neto de la cifra de negocios tampoco haya superado el umbral de 1 millón de euros.

3º) Ajuste del crédito por pérdidas a compensar por las bases negativas pendientes de compensar

2 - Como se ha producido una modificación de la situación económica de la empresa, en el sentido de que más adelante se prevé un importe neto de la cifra de negocios superior a 1 millón de euros, se debe revisar la valoración del crédito fiscal.

4º) Regularización del gasto por impuesto de beneficios

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