IRPF: ¿Te has comprado un vehículo eléctrico y/o has instalado un punto de recarga?

Si has cambiado de coche y has entrado en el mundo de los vehículos eléctricos, seguro que uno de los elementos que te han llevado a tomar esa decisión han sido las ayudas e incentivos fiscales vigentes para la compra de un vehículo eléctrico.

Te explicamos como funciona y lo que debes saber acerca de esta deducción regulada en la Disposición Adicional 58ª de la LIRPF 35/2006.

Requisitos – Compra vehículo eléctrico

  • Plazo de compra: Del 30 de junio de 2023 al 31 diciembre de 2024.

  • Modalidades pago:

    • Un único pago. Se aplica la deducción en el año de la matriculación.

    • Varios pagos: Un pago a cuenta dentro del plazo señalado de al menos el 25% del PVP y el resto en los 2 periodos impositivos siguientes. Se aplica la deducción en el año del pago a cuenta.

  • Base máxima de la deducción: 20.000€. En todo caso si es inferior será el importe del valor de adquisición menos las subvenciones o ayudas percibidas o solicitadas.

  • Porcentaje deducción: 15%

  • Tipo de vehículo:

    • Nuevo y no afecto a actividades económicas.

    • Categoría: las aprobadas, por lo general estaremos en la categoría M1.

    • Precio máximo: 45.000 € + IVA

Requisitos – Instalación punto de recarga

  • Plazo de compra: Del 30 de junio de 2023 al 31 diciembre de 2024.

  • Instalación:

    • Un un inmueble del contribuyente.

    • No afecto a actividades económicas.

    • Instalación finalizada antes de 31 diciembre 2024.

  • Aplicación en el periodo en que se finalice la instalación.

  • Base máxima de la deducción: 4.000€. En todo caso si es inferior será el importe del valor de adquisición menos las subvenciones o ayudas percibidas.

  • Porcentaje deducción: 15%

Ejemplo práctico

Funcionario aplicado residente en Valladolid, formalizó un contrato de compraventa de un vehículo eléctrico puro (BEV) de la categoría M, con un PVP (incluido impuestos) de 48.000€, abonando el día 11 de noviembre de 2024, 15.000 euros al concesionario, en concepto de pago a cuenta. El vehículo lo va a destinar a su uso particular. A partir de aquí tendrá que hacer frente a otros 2 pagos:

  • 11 de noviembre de 2025: 16.500 €

  • 11 de  noviembre de 2026: 16.500 €. Fecha prevista de entrega del vehículo

Además, el concesionario se ha encargado de realizar los trámites para solicitar la ayuda de 4.500 euros del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III).

Por otro lado, ha decidido instalar un punto de recarga en el garaje de su vivienda adosada a fin de conseguir la mayor rentabilidad y eficiencia energética. La instalación se ha realizado con todos los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente y ha finalizado el 9 de diciembre de 2024. Se ha emitido el correspondiente certificado de instalación. 

El importe ascendió a 2.750€, abonados por transferencia bancaria el mismo día 9 de diciembre y habiendo solicitado además la ayuda prevista para este tipo de instalaciones por un importe de 1.800€. Todavía no se ha resuelto la concesión de las ayudas.

Deducción Compra vehículo eléctrico

  • Base de deducción: 48.000 € - 4.500€ = 43.500€

Del PVP se descuenta el importe de la subvención 4.500 euros. 

  • Base máxima de la deducción: 20.000 euros

  • Importe de la deducción: (20.000 x 15%) = 3.000

  • Periodo impositivo de aplicación: 2024 dado que es cuando se realiza el pago a cuenta.

Deducción  – Instalación punto de recarga

  • Base de deducción: 2.750 €, no se debe minorar el importe de la subvención hasta que no se perciba.

  • Base máxima de la deducción: 4.000 euros

  • Importe de la deducción: (2.750 x 15%) = 412,50€

  • Periodo impositivo de aplicación: 2024 dado que es cuando se efectúa la instalación.

IMPORTANTE: Debes revisar si además tienes derecho por estos conceptos a alguna deducción autonómica adicional en función de la Comunidad Autónoma donde residas.

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Consulta número 2 del BOICAC Número 139 Septiembre 2024.