¿Es gasto deducible la retribución de los administradores de una sociedad?
Una de las cuestiones más debatidas a lo largo del tiempo en el ámbito del IS es la relativa a la deducibilidad de los gastos correspondientes a la retribución efectuada por la sociedad a sus administradores.
¿Es gasto deducible la retribución de los administradores de una sociedad?
Es habitual en la práctica que el socio sea administrador y a la vez trabajador de la sociedad, o que el administrador no socio preste sus servicios profesionales a la sociedad.
Así, es necesario diferenciar las funciones que una persona desempeña como administrador de la sociedad al amparo de lo dispuesto en los artículos 209 y ss del TRLSC aprobado por RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio de aquellas otras que pueda realizar en beneficio de la sociedad mediante su trabajo personal y que exceden de las funciones de administración.
Las primeras podrán ser retribuidas o no, así lo establece el 217 TRLSC entre otros. En el caso de que el administrador perciba una retribución por sus funciones de administrador, dichas rentas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para el administrador sujetos y no exentos a efectos de IRPF conforme al Art.17 LIRPF y sujetos a un porcentaje de retención específico del 19 o 35% en función del tipo de entidad que remunera dichas funciones.
Las segundas, esto es, las correspondientes al administrador que también presta sus servicios a la sociedad al margen de su puesto de administrador, tendrán en todo caso la consideración de rendimientos sujetos a IRPF constituyendo un gasto deducible para la sociedad en tanto dicho gasto resulte debidamente acreditado, como cualquier otro.
En relación a la retribución de los administradores, tras la reforma de la LIS que estableció en su Art.15.f ) LIS la no deducibilidad de los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, se consideró que las retribuciones percibidas por un administrador en el ejercicio de sus funciones, resultaba ser contraria al ordenamiento jurídico en tanto en cuanto no existiese previsión estatutaria de retribución del cargo en línea con lo dispuesto en el artículo 217.1 TRLSC.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS 449/2024 de 13 de marzo de 2024, fija su criterio jurisprudencial con un giro en esta interpretación al no permitir la aplicación en el ámbito fiscal de la teoría del vínculo y considerar que:
1) Las retribuciones onerosas de los administradores en tanto han sido contabilizadas y pueden resultar acreditadas, son gasto deducible.
2) La ausencia de previsión de retribución en los estatutos no desvirtúa lo anterior, y no cabe recalificarlas como liberalidades no deducibles.
3) No se puede considerar como una actuación contraria al ordenamiento jurídico.
Conclusión:
Para responder a la pregunta ¿Es gasto deducible la retribución de los administradores de una sociedad?, es importante destacar que dicha retribución de los administradores será deducible aún a falta de previsión estatutaria si corresponde a un gasto real, contabilizado, que puede ser acreditado y responde a una efectiva prestación de servicios correlacionado con los ingresos de la entidad, por lo que el punto clave residirá en la carga de la prueba del contribuyente acerca de estos extremos.
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